jueves, 6 de febrero de 2020

Tarea 6: Forma Jurídica

Es una especialidad de la Sociedad Limitada.
Número de sociosResponsabilidadCapitalFiscalidad
Máximo 5Limitada al capital aportadoMínimo 3.000 € Máximo 120.000 €Impuesto sobre Sociedades












  • Dirección General de Industria y de la PYME: Denominación social  - El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa.
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal 
  • Notario: Escritura pública La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente:
    • La identidad del socio o socios.
    • La voluntad de constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa.
    • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
    • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
    • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
    • Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
      • La denominación de la sociedad.
      • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
      • La fecha de cierre del ejercicio social.
      • El domicilio social.
      • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
      • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
    La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro                
  • Dirección General de Industria y de la PYME: Denominación social  - El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa.
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal 
  • Notario: Escritura pública La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente:
    • La identidad del socio o socios.
    • La voluntad de constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa.
    • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
    • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
    • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
    • Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
      • La denominación de la sociedad.
      • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
      • La fecha de cierre del ejercicio social.
      • El domicilio social.
      • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
      • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
    La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro 

viernes, 24 de enero de 2020

Tarea 3: Habilidades sociales

He completado el test de habilidades sociales y he obtenido 27 puntos de un total de 54 puntos.
Mi nivel de habilidades sociales está en la media de la población. Normalmente soy capaz de adaptar mi conducta al contexto social en que me encuentro, aunque en algunas circunstancias me hace falta un poco más de empatía y control emocional.
Me comunico bien aunque a veces me cuesta ser asertivo y decir que no por miedo a molestar a los demás. Tengo varios amigos y conocidos aunque me gustaría que existiera más confianza con algunos de ellos para abrirme emocionalmente y pedir ayuda en los momentos difíciles.
Aunque no suelo tener demasiados problemas en expresar mis deseos y necesidades,  en general me siento más a gusto dentro de mi círculo social que entre desconocidos. Ciertos miedos sociales pueden bloquearme y hacerme desaprovechar oportunidades, y podría mejorar en aspectos como mi habilidad para conversar, el lenguaje corporal y la capacidad de persuasión para conseguir una personalidad más carismática.

C

Tarea 2: Personalidad

resultados.