jueves, 6 de febrero de 2020

Tarea 6: Forma Jurídica

Es una especialidad de la Sociedad Limitada.
Número de sociosResponsabilidadCapitalFiscalidad
Máximo 5Limitada al capital aportadoMínimo 3.000 € Máximo 120.000 €Impuesto sobre Sociedades












  • Dirección General de Industria y de la PYME: Denominación social  - El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa.
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal 
  • Notario: Escritura pública La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente:
    • La identidad del socio o socios.
    • La voluntad de constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa.
    • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
    • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
    • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
    • Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
      • La denominación de la sociedad.
      • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
      • La fecha de cierre del ejercicio social.
      • El domicilio social.
      • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
      • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
    La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro                
  • Dirección General de Industria y de la PYME: Denominación social  - El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa.
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal 
  • Notario: Escritura pública La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente:
    • La identidad del socio o socios.
    • La voluntad de constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa.
    • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
    • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
    • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
    • Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
      • La denominación de la sociedad.
      • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
      • La fecha de cierre del ejercicio social.
      • El domicilio social.
      • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
      • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
    La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro 

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